La organización de la acción preventiva.

Para llevar a cabo las actividades preventivas en una empresa, el empresario puede optar por alguna de las siguientes modalidades de organización:




 1. Asunción por el propio empresario.
   La acción preventiva se realizará de forma personal por el empresario cuando:
  • Que la empresa tenga hasta 10 trabajadores.
  • Que no se trate de una actividad peligrosa.
  • Que se encuentre en el centro de manera habitual.
  • Que tenga la capacidad correspondiente.
  • Las funciones no asumidas deben cubrirse con una entidad externa.
 2. Trabajadores designados
El empresario debe de asignar a algunos trabajadores cuando:
  • Los trabajadores tengan la capacidad necesaria para desarrollarlo.
  • Se dispone del tiempo necesario. No se exige a los trabajadores que se dediquen solamente a ello, sino que pueden desempeñar su trabajo y tener unas horas asignadas para la prevención de riesgos.
  • La empresa no está obligada a crear un servicio de prevención propio.
  • El empresario no ha asumido personalmente la actividad preventiva.
  
 3. Servicio de prevención propio
        La empresa deberá constituir un servicio de prevención propio cuando:
  • La empresa tenga más de 500 trabajadores.
  • La autoridad lo decida por la peligrosidad de la actividad.
  • Empresa que ocupan entre 250 y 500 trabajadores y se desarrollen actividades peligrosas.

 4. Servicio de prevención ajeno
   El empresario debe de recurrir al servicio de prevención ajeno cuando:
  • La designación de los trabajadores sea insuficiente.
  • Sea decisión de la autoridad laboral, en función de su peligrosidad o por la frecuencia o gravedad de su siniestralidad.
  • Empresas que teniendo servicio de prevención propio, no asuman todas las actividades preventivas.
  • Cuando el empresario asuma personalmente la actividad preventiva, recurrirá a un servicio de prevención ajeno para la vigilancia de la salud de los trabajadores y para aquellas actividades que no desempeñe él mismo.
 5. Servicio de prevención mancomunado
Podrán constituir un servicio de prevención mancomunado las empresas que desarrollen de manera simultánea actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial,   mismo sector productivo o grupo empresarial, mismo polígono industrial o área geográfica limitada, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.
El acuerdo de constitución del servicio de prevención se adoptará previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas.


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