Para llevar a cabo las actividades preventivas en
una empresa, el empresario puede optar por alguna de las siguientes modalidades
de organización:
1. Asunción por el propio empresario.
La acción preventiva se realizará de forma personal por el empresario cuando:
- Que la empresa tenga hasta 10 trabajadores.
- Que no se trate de una actividad peligrosa.
- Que se encuentre en el centro de manera habitual.
- Que tenga la capacidad correspondiente.
- Las funciones no asumidas deben cubrirse con una entidad externa.

El empresario debe de asignar a algunos trabajadores cuando:
- Los trabajadores tengan la capacidad necesaria para desarrollarlo.
- Se dispone del tiempo necesario. No se exige a los trabajadores que se dediquen solamente a ello, sino que pueden desempeñar su trabajo y tener unas horas asignadas para la prevención de riesgos.
- La empresa no está obligada a crear un servicio de prevención propio.
- El empresario no ha asumido personalmente la actividad preventiva.
3. Servicio de prevención propio
La empresa deberá constituir un servicio
de prevención propio cuando:
- La empresa tenga más de 500 trabajadores.
- La autoridad lo decida por la peligrosidad de la actividad.
- Empresa que ocupan entre 250 y 500 trabajadores y se desarrollen actividades peligrosas.
4. Servicio de prevención ajeno
El empresario debe de recurrir al
servicio de prevención ajeno cuando:
- La designación de los trabajadores sea insuficiente.
- Sea decisión de la autoridad laboral, en función de su peligrosidad o por la frecuencia o gravedad de su siniestralidad.
- Empresas que teniendo servicio de prevención propio, no asuman todas las actividades preventivas.
- Cuando el empresario asuma personalmente la actividad preventiva, recurrirá a un servicio de prevención ajeno para la vigilancia de la salud de los trabajadores y para aquellas actividades que no desempeñe él mismo.
5. Servicio de prevención mancomunado
El acuerdo de constitución del servicio
de prevención se adoptará previa consulta a los representantes legales de los
trabajadores de cada una de las empresas afectadas.
Podrán constituir un servicio de
prevención mancomunado las empresas que desarrollen de manera simultánea
actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, mismo
sector productivo o grupo empresarial, mismo polígono industrial o área
geográfica limitada, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia
del servicio.

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