Plan de autoprotección.

Se trata de un marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

Tiene como objetivos:
  • La organización de los medios humanos y materiales disponibles para:
               - Prevenir el riesgo de incendio o de cualquier otro equivalente.
               - Garantizar la evacuación y la intervención inmediata.

  • Hacer cumplir la normativa vigente sobre seguridad.
  • Facilitar las inspecciones de los Servicios de Administración.
  • Preparar la posible intervención de ayudas exteriores en caso de emergencia (bomberos, ambulancias, policía, etc...).
  • Conocer los edificios y sus instalaciones, la peligrosidad de los distintos sectores, los medios de protección disponibles, las carencias existentes según la normativa vigente y las necesidades que deben ser atendidas prioritariamente.
  • Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección e instalaciones generales.
  • Evitar las causas origen de las emergencias.
  • Disponer de personas organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender para el control de las emergencias.
  • Tener informados a todos los ocupantes del edificio de cómo deben actuar ante una emergencia y, en circunstancias normales, cómo prevenirla.
  • Minimizar los perjuicios materiales y personales de los accidentes.


Dentro del Plan de Autoprotección  encontramos el plan de actuación ante emergencias y el plan de evacuación.

Plan de actuación ante emergencias  es el conjunto ordenado de acciones realizadas por el personal de trabajo.  Para ser operativo el Plan de Actuación debe responder de forma clara, concreta y concisa a las preguntas "¿qué se hará?, ¿quién lo hará?, ¿cuándo?, ¿cómo? y ¿dónde se hará?; coordinando la organización humana con los medios que la posibiliten.

  • Identificación y clasificación de las emergencias:
    • En función del tipo de riesgo.
    • En función de la gravedad.
    • En función de la ocupación y medios humanos.
  • Procedimientos de actuación ante emergencias.
    • Detección y alerta.
    • Mecanismos de alarma: Identificación de la persona que dará los avisos y del centro de coordinación de atención de emergencias de Protección Civil.
    • Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.
    • Evacuación y/o confinamiento.
    • Prestación de las primeras ayudas.
    • Modos de recepción de las ayudas externas.
  • Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias.
  • Identificación del responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante emergencias.

Plan de evacuación de una empresa, una escuela, un edificio, un colegio o un hospital es un documento escrito requerido por la Ley 1346, cuyo objetivo es facilitar y organizar las acciones de las personas durante las emergencias.


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GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN.